Miembros del consejo
Conformación del Equipo
De acuerdo con el artículo 14 de la ley 22 1984, el Consejo está integrado por los siguientes miembros con sus correspondientes suplentes:
- El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado.
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado (El artículo 64 de la Ley 962 de 2005, suprimió la participación del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegados, entre otros en el Consejo Profesional de Biología).
- Un representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones.
- Un representante de la Universidad Nacional de Colombia, designado por el Consejo Superior Universitario.
- Un representante de las Asociaciones de Biólogos existentes en el país y dotadas de personería jurídica, elegido por las juntas directivas de estas asociaciones.
- Un representante de las Universidades Privadas reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones.
- Un representantes de las Asociaciones de Egresados de la Carrera de Biología, elegido por las juntas directivas de esas asociaciones.