Consejo
Misión
Garantizar el ejercicio de la profesión de la Biología, velando por el cumplimiento de la ley, de las normas y de la ética profesional con el fin de mejorar y engrandecer la profesión apoyando y fortaleciendo el desarrollo de las ciencias biológicas y en general para que sean partícipes en el desarrollo del país.
Visión
El Consejo será reconocido nacionalmente como un organismo que representa los intereses de los profesionales de las ciencias biológicas a fin de que en todos los ámbitos en que ejerce su profesión, se respeten los derechos que las leyes y la sociedad le han otorgado.
En el cumplimiento de sus funciones propenderá por el ejercicio ético de la profesión y la dignificación de ésta, colaborando a partir de la experiencia de sus matriculados en la formación de las futuras generaciones de profesionales.
El Consejo Profesional de Biología, cumple las funciones públicas que le consagró la ley 22 de 1984 en su artículo 15
Nuestras Funciones
Funciones públicas del Consejo Profesional de Biología, consagradas por la ley 22 de 1984 en su artículo 15:
- Dictar su propio reglamento.
- Expedir la matrícula de los profesionales que llenen todos los requisitos y llevar el registro correspondiente.
- Fijar los derechos de la expedición de la matrícula profesional.
- Proporcionar al Congreso Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, la expedición de la Ley sobre ética profesional.
- Velar por el cumplimiento de esta Ley y de las normas de ética profesional con el objeto de mejorar y engrandecer la profesión de la Biología.
- Cancelar o suspender la matrícula profesional cuando se demuestre que fue otorgada a quien no llena los requisitos para obtenerla o a quien incurra en faltas contra la ética profesional, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se expida.
- Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio de los requerimientos académicos, conducentes a una óptima formación de Biólogos en Colombia.
- A propuesta del ICFES servir de cuerpo consultivo en lo relacionado con criterios y normas para otorgar y aceptar títulos de las modalidades educativas intermedias profesional y tecnológica, en el campo de la Biología.
- Expedir la autorización para el ejercicio transitorio de la Biología en el territorio colombiano, a Biólogos extranjeros domiciliados en el exterior.
- Las demás que se señalen en los reglamentos elaborados en concordancia con esta Ley.