Caso Matrícula Profesional de Extranjería Guillem Manuel Chacón

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Señores:
Biólogos de Colombia
Autoridades Colombianas

Un saludo desde este Consejo, que vela por: “Garantizar el ejercicio de la profesión de la Biología, velando por el cumplimiento de la ley, de las normas y de la ética profesional con el fin de mejorar y engrandecer la profesión apoyando y fortaleciendo el desarrollo de las ciencias biológicas y en general para que sean partícipes en el desarrollo del país”.

Conforme lo expuesto en la Ley 22 de 1984, Decreto 2531 de 1986 y Decreto 1067 de 2015, la persona que desarrolle actividades propias de la Biología en Colombia, debe ser Biólogo, en caso de ser ciudadano extranjero o connacional que haya realizado sus estudios fuera del país deberá analizar y verificar en cual de las siguientes situaciones se encuentra y dar cumplimiento a los requisitos para cada una de ellas.

Las situaciones referidas son:
1. Biólogo extranjero que de manera transitoria va a prestar sus servicios como Biólogo.
2. Biólogo extranjero que de manera permanente va a prestar sus servicios como Biólogo
3. Biólogo extranjero que de manera transitoria va a prestar sus servicios en instituciones de educación superior en actividades académicas.

De manera general deberá cumplir el extranjero con las normas que regulan los aspectos migratorios en Colombia, que le permitan el ejercicio de la actividad en el país conforme los documentos que así lo demuestren.

Adicional a ello, si va a ejercer actividades como Biólogo de carácter transitorio, debe obtenerse la autorización por parte de este Consejo, salvo para el caso de actividades académicas en instituciones de educación superior, cumpliendo con los requisitos para ello establecidos.

En ningún caso dicha transitoriedad puede ser mayor a dos (2) años, conforme lo indica la norma.

Si se va a ejercer actividades de biólogo de manera permanente, deberá surtirse el proceso de convalidación del título ante la autoridad Colombiana competente y tramitar luego la respectiva matrícula profesional.

Así las cosas este Consejo en ejercicio de sus funciones y de manera preventiva ha verificado en sus registros que el ciudadano extranjero de posible nacionalidad española y quien se presenta bajo el nombre de: Guillem Manuel Chacon i Cabas, carece de Matrícula Profesional o Permiso, para ejercer actividades de Biólogo en la República de Colombia. Del mismo modo no conoce o tiene relación con una entidad que se hace llamar IBT (Institut de Biodiversitat Tropical).

Por lo anterior y dadas las quejas presentadas por diferentes profesionales Biólogos, se remitirá copia de esta comunicación a las autoridades competentes, para que aquellas en ejercicio de sus funciones adelanten y tomen las decisiones respeto a la situación personal de aquel, así como de las actividades comerciales que este ofrece en el país, del mismo modo que de la entidad IBT.

Ver Comunicado Original

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