Solicito modificación del artículo 10, debido a que se sobre entiende que cualquier persona con tarjeta profesional otorgada del consejo, puede firmar la aprobación de contratos que presenten temática biológica, por lo que en caso de que los técnicos y tegnologos optengan tarjeta profesional podran firmar la aprobación de contratos, probocando competencia directa con los biologos que estudiaron 5 años en una universidad. Y los deben ejecutar biologos, no técnicos o tecnología.
Respuesta:
No se indica ello, técnicos y tecnólogos tienen competencias dentro de su área, nunca asumen las competencias de un profesional, primero por que la Ley 30 de 1992, establece las capacidades en cada uno de estos niveles de educación y segundo por que el Art. 2 del PL aclara cual es función de un profesional, así como es su artículo 5.