Bogotá D.C., Febrero 04 de 2025
Director
PAULO MOLINA BOLIVAR
Departamento Administrativo De La Función Pública
Carrera 6 No. 12 – 62 eva@funcionpublica.gov.co | @dafp_colombia pmolina@funcionpublica.gov.co
Referencia: Solicitud entre entidades Públicas Ley 1755 de 2015 Art. 30. Función preventiva Vinculación Biólogos y Carreras Afines entidades Públicas en Manuales de funciones. Convocatorias. Vinculaciones legales, reglamentarias. Contratos de Prestación de servicios.
Respetado Director:
Un saludo desde este su Consejo, que vela por: “Garantizar el ejercicio de la profesión de la Biología, velando por el cumplimiento de la ley, de las normas y de la ética profesional con el fin de mejorar y engrandecer la profesión apoyando y fortaleciendo el desarrollo de las ciencias biológicas y en general para que sean partícipes en el desarrollo del país”.
Conforme las facultades establecidas en la Ley 22 de 19841, Decreto 2531 de 1986 y Resolución 17907 del 12 de Septiembre de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, me permito manifestar lo siguiente:
Este Consejo de manera permanente ha oficiado no solo a las entidades que realizan convocatorias, sino a la Comisión Nacional del Servicio Civil y aquellas que realizan vinculaciones legales y/o reglamentarias, así como en procesos contractuales, e incluso en anteriores oportunidades a la entidad que usted dirige, para evitar que sucedan hecho como los que expondremos a continuación, teniendo en cuenta que son los manuales de funciones de cada entidad, aprobadas por las mismas, las que establecen los núcleos básicos de conocimiento para el ejercicio de un determinado cargo y sus equivalencias en la contratación de prestación de servicios profesionales.
Para que tenga en cuenta la gravedad de la omisión en los manuales de funciones y las consecuencias jurídicas de este, me permito transcribir apartes relevantes de la Ley 22 de 1984 y el Decreto Reglamentario 2531 de 1986, donde las vinculaciones legales o reglamentarias y/o contractuales que llegasen a suscribirse adolecerían de nulidad absoluta, con las consecuentes responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales que de ello se deriven respecto a los representantes legales de las entidades y todos aquellos que de una u otra manera participen de la expedición y celebración de dichos actos.
En cumplimiento de las funciones de este Consejo, se han recibido reiteradas y frecuentes quejas de los Biólogos del país sobre el desconocimiento de la profesión de la Biología y su marco normativo, como una práctica reiterada en las entidades públicas, y pese a las advertencias que hemos indicado, no se han dado soluciones o respuestas de fondo por parte de estas.
Por ende y con el fin de que dichas entidades den estricto cumplimiento a la Ley 22 de 1984 y su decreto reglamentario, le solicito la expedición de una circular conjunta, en la que se reitere la necesidad de dar cumplimiento a las normas antes anotadas y las consecuencias expuestas a quienes no le den la debida aplicación, así como dar un tiempo para ajustar los respectivos manuales de funciones conforme lo establecido en el numeral 1, literal a, del artículo 17 de la Ley 909 de 2004.