Solicitud entre entidades Públicas Ley 1755 de 2015 Art. 30.

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Bogotá D.C., Agosto 09 de 2024
Director
CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Departamento Administrativo De La Función Pública
Carrera 6 No. 12 – 62 eva@funcionpublica.gov.co | @dafp_colombia
CO-801-2024

Referencia: Solicitud entre entidades Públicas Ley 1755 de 2015 Art. 30. Función preventiva Vinculación Biólogos y Carreras Afines entidades Públicas en Manuales de funciones. Convocatorias. Vinculaciones legales, reglamentarias. Contratos de Prestación de servicios.

Respetado Director:

Un saludo desde este su Consejo, que vela por: “Garantizar el ejercicio de la profesión de la Biología, velando por el cumplimiento de la ley, de las normas y de la ética profesional con el fin de mejorar y engrandecer la profesión apoyando y fortaleciendo el desarrollo de las ciencias biológicas y en general para que sean partícipes en el desarrollo del país”.

Conforme las facultades establecidas en la Ley 22 de 19841, Decreto 2531 de 1986 y Resolución 17907 del 12 de Septiembre de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, me permito manifestar lo siguiente:

Este Consejo de manera permanente ha oficiado no solo a las entidades que realizan convocatorias, sino a la Comisión Nacional del Servicio Civil y aquellas que realizan vinculaciones legales y/o reglamentarias, así como en procesos contractuales, e incluso en anteriores oportunidades a la entidad que usted dirige, para evitar que sucedan hecho como los que expondremos a continuación, teniendo en cuenta que son los manuales de funciones de cada entidad, aprobadas por las mismas, las que establecen los núcleos básicos de conocimiento para el ejercicio de un determinado cargo y sus equivalencias en la contratación de prestación de servicios profesionales.

La CNSC, ha expresado ante las solicitudes interpuestas, de manera reiterada: “…respecto de los requisitos de los estudios definidos para los empleos ofertados en la Convocatoria…aclaramos que son aspectos definidos directamente por la entidad que oferta los empleos y sobre los cuales la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, no tiene competencia ni injerencia…”2. (negrilla y subrayado fuera de texto)

 
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